ADA 8. La educación durante el México Independiente

Constitución de 1857 y la educación, primera y segunda enseñanza 


La Constitución de 1857 la reconoce la historia de México como restauradora del federalismo, innovadora en varios puntos y célebre por la reforma político-religiosa de los artículos 3º., 5º., 7º., 13º., 27º. y 123º. Relativos a la enseñanza libre, la supresión de los votos monásticos, la libertad de imprenta, la supresión del fuero eclesiástico, la desamortización de los bienes del clero, la privación del voto para éste y la separación de la Iglesia y el Estado. 

De manera particular, nos interesa apuntar la importancia de sobre los preceptos educativos de dicha Constitución, que estaban encaminados a suprimir el monopolio del clero en la educación. En este sentido, la educación laica, entendida como el desarrollo de una actividad docente que prescinde de la instrucción religiosa, se fraguó en los comienzos del siglo XIX mediante la acción de la corriente liberal. 

En esta corriente de lucha participaron: Valentín Gómez Farías, José María Luis Mora, Ignacio Ramírez, Melchor Ocampo y Benito Juárez primero y Justo Sierra, Gabino Barreda y Manuel Baranda después, los cuales sentaron las bases de la separación entre la escuela y la iglesia, es decir, la libertad de enseñanza proclamada en la Constitución de l857 tuvo el sentido de romper con el monopolio que el clero ejercía en el territorio educativo para abrir paso al establecimiento de escuelas particulares laicas y a la construcción de un sistema educativo público. 

En las primeras leyes de instrucción pública, tanto de liberales como de conservadores, se insistió en la libertad de enseñanza entendida en formas distintas. En los debates constitucionales de 1857 se percibió ya la conciencia de que el medio para romper el poder ideológico de la Iglesia no era mediante el fomento a la enseñanza privada, sino al contrario, con el fortalecimiento de la instrucción pública.

La paulatina pero creciente secularización que se fue operando en consonancia con las ideas liberales del siglo XIX minó el consenso católico, es decir, se redujeron los espacios del culto, y se amplió el terreno de la vida secular. A partir de ese momento, existió de parte de quienes defendían ideas distintas, la necesidad de crear generaciones nuevas que reprodujeran y defendieran los diferentes puntos de vista. 

En 1857, solo 11 % de la población en edad escolar asistía a la escuela. Dos años después, durante la Guerra de Reforma, el presidente Benito Juárez, por medio del manifiesto a la nación del 7 de julio de 1859, estableció que el gobierno liberal de la República procuraría que aumentara el número de establecimientos de educación primaria gratuitos, pues estaba convencido de que, mediante la instrucción, los pueblos podían alcanzar la prosperidad. Añadía que su gobierno “promovería y fomentaría la publicación y circulación de manuales sencillos y claros sobre los derechos y obligaciones del hombre en sociedad”.

Tras el fin del Segundo Imperio, el 2 de diciembre de 1867 el gobierno juarista expidió la Ley de Instrucción Pública, que estableció en el Distrito y Territorios la educación primaria gratuita para pobres y obligatoria para todos los niños mayores de cinco años; suprimió la enseñanza de la religión e incluyó el estudio de rudimentos de historia y geografía. Esa ley creó también la Escuela Nacional Preparatoria.

Al respecto Isidro castillo (2007) nos refiere que más adelante, se dicto un decreto en el 14 de enero de 1869, que contenía las bases para la reforma de la anterior ley, y cuyas metas debían ser: Primera: Establecer una amplia libertad de enseñanza. Segunda: facilitar y propagar, cuando sea posible, la instrucción primaria y popular. Tercera: Popularizar y vulgarizar las ciencias exactas y las ciencias sociales. Cuarta: Conservar y perfeccionar para la enseñanza secundaria la instalación fundamental de escuelas especiales. Quinta: Reformar la Escuela Especial de Comercio, de modo que sirva a la vez de Escuela de Administración. Sexta: Hacer que los gastos necesarios no excedan de la cantidad asignada para la instrucción pública y la ley del presupuesto de egresos. 

Las normas anteriores significaron que el precepto constitucional sobre libertad de enseñanza, fuera objeto de interpretación especial, al adquirir la instrucción un carácter de unidad, a las que se agregaron los signos distintivos de gratuidad y obligatoriedad en la enseñanza, que no aparecían en la Ley Suprema. Con estos antecedentes, Juárez considero factible llevar a cabo una reforma posterior, bajo los auspicios de un nuevo ordenamiento que tomó el nombre de Ley de Orgánica de Instrucción Pública, promulgada el 15 de mayo de 1869 y que constituyó lo que el doctor Larroyo denominó el texto definitivo que había de regir la instrucción primaria. 

Como consecuencia de la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1867 y de la de 1869 que tuvieron vigencia solo en el Distrito Federal, los Estados federativos legislaron muy pronto en materia de instrucción tomando como modelo estas leyes, lo cual se tradujo en mayor atención de los gobiernos locales para el proyecto educativo y en un despertamiento del interés y la actividad de los maestros por superar su preparación profesional y su trabajo docente. De igual manera, aparecen en la misma época, influyendo en la vida educativa del país, los primeros ensayos teoréticos de pedagogía, como reflexiones científicas acerca de la naturaleza y método de la educación (Castillo, 2007).


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